Solicitud de registro de víctimas individuales pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas. En los casos en que un integrante de un pueblo o comunidad indígena que haya sufrido un daño individual como consecuencia de los hechos de los que trata el artículo 3° del presente decreto la solicitud de inscripción en el registro, así como el procedimiento y los recursos se regirá por lo dispuesto en los artículos 154 a 158 de la Ley 1448 de 2011.
Decreto 4633 de 2011 →Vigente
Artículo 185
Solicitud De Registro De Víctimas Individuales Pertenecientes A Pueblos Y Comunidades Indígenas
Decreto 4633 de 2011 · por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.