Micelio

Artículo 338

Ley 105 de 1890 · Sobre reformas a los procedimientos judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 338. Deróganse estos artículos del Libro segundo del Código Judicial: 259, 416, 417, 424, 428, 429, 433, 441, 447, 465, ordinal 3º, 485 a 491, 508, 539, 611, 660, 662, 667, 744, 812. 819, 828, 839, 840, 911 a 927 939 a 943, 951, 953, 956, 959 a 980, 990, 1010, 1011, 1016, 1017, 1027, ordinal 6º, 1028,1031, 1032, 1034, 1041, 1054, 1080, 1116 a 1124, 1260, 1263, 1275, 1313, 1315,a 1321, 1325 a 1329, 1331, 1332, 1335, 1336, 1340, 1472, a 1483 y 1497,

Derogase igualmente todas las disposiciones relativas a enjuiciamiento civil contenidas en las leyes 61 de 1886, 57 y 153 del 1887, 30 y 135 de 1888 en las disposiciones contenidas en las mismas leyes sobre recursos de casación en lo civil y lo criminal; no quedando comprendidos en esta derogación los artículos 37 a 90 de la mencionada ley 30 de 1888.

ENJUISIAMIENTO EN NEGOCIOS CRIMINALES.

Disposiciones preliminares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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