Micelio

Artículo 10

Decreto 13 de 1983 · Por el cual se reglamentan los artículos 10 y 11 de la Ley 20 de 1982, que regula la prestación del servicio en el Instituto de Seguros Sociales a los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Dirección General del Menor Trabajador, tomará todas las medidas necesarias para vigilar el cumplimiento de las prestaciones económicas y de salud a cargo del Instituto de Seguros Sociales y de los patronos, respecto de los menores de dieciocho (18) años. En los lugares donde no exista dependencias del Menor Trabajador, estas funciones las cumplirá la Dirección General del Trabajo por intermedio de las Divisiones Departamentales del Trabajo y en los territorios nacionales corresponder a los Inspectores de Trabajo o de la primera autoridad política del lugar. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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