Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 18 De Diciembre 13 De 1979 Del Comité Nacional De Cafeteros Cuyo Texto Dice Lo Siguiente; Acuerdo Numero 18 De 1979, (Diciembre 13) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De-Diciembre De 1940, Un Contrato, Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores, Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978

Decreto 3168 de 1979 · Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Apruébase el Acuerdo número 18 de diciembre 13 de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros cuyo texto dice lo siguiente; ACUERDO NUMERO 18 DE 1979, (diciembre 13) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y Considerando

a)

Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de-diciembre de 1940, un contrato, sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978. Sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente á fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que los días 23 de noviembre y 11 de diciembre amplias zonas del territorio nacional fueron afectadas por movimientos sísmicos de apreciable consideración que causaron numerosos muertos, cuantiosos daños en propiedades públicas y particulares y dejaron un crecido número de damnificados;

c)

Que durante el mes de noviembre del presente año el territorio nacional fue afectado por un fuerte invierno que causó, igualmente daños en los sectores rurales y urbanos y dejó un alto número de damnificados, especialmente de familias de escasos recursos;

d)

Que el Gobierno Nacional por Decreto 2901 del 26 de noviembre de 1979 estableció el Comité Nacional de Emergencia, encargado de coordinar la reconstrucción de los daños y atender el auxilio de los damnificados y señalo a la Defensa Civil Colombiana como entidad coordinadora encargada de recaudar el producto de las donaciones y contribuciones que se obtengan en eventos de desastre;

e)

Que es necesario asociarse a la tarea que cumple el Comité Nacional de Emergencia;

f)

Que el señor Ministró dé Hacienda en la presente sesión ha expresado su voto favorable a tal vinculación; Acuerda:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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