Micelio

Artículo 6.1.3.1

Formulario Único

Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formulario único. El formulario único para inscripción, actualización, renovación o cancelación, y sus anexos, solicitará la siguiente información

1.

Nombre o razón social y duración según el caso.

2.

Indicar si es Gran empresa, mediana, pequeña o microempresa, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011 y sus decretos reglamentarios o las normas que los modifiquen.

3.

Número del documento de identificación del inscrito. Para persona jurídica será el número de identificación tributaria y para las personas naturales el número de identificación tributaria y el número de documento de identificación.

4.

Nombre, documento de identidad y facultades del representante legal, según el caso.

5.

Domicilio principal y dirección y correo electrónico para notificaciones.

6.

Número del registro para entidades sin ánimo de lucro o de la matrícula mercantil, cuando aplique.

7.

Fecha y clase del documento mediante el cual se obtuvo el reconocimiento o adquisición de la personería jurídica.

8.

Profesión y la fecha de terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior o en su defecto, fecha de grado que figure en el acta de grado o en el título profesional o en la tarjeta o matrícula profesional.

9.

Información financiera, de acuerdo con los indicadores financieros determinados en este decreto.

10.

Información de experiencia de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto.

11.

Información de capacidad de organización, según lo dispuesto en el presente decreto.

12.

Clasificación del proponente en el CIIU.

Parágrafo

El formulario anteriormente señalado será único para todos los proponentes y deberá utilizarse también para las actualizaciones, renovaciones y cancelación de la inscripción. A los proponentes solo les será exigible suministrar la información que por su condición corresponda. La información del formulario debe estar respaldada por los soportes documentales indicados en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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