o . El Fondo Nacional de Caminos Vecinales continuará el proceso de transferencia de la red vial a su cargo, previa demostración ante el Ministerio de Transporte de la capacidad administrativa, económica y técnica de las entidades territoriales para recibir las vías correspondientes, según reglamentación previamente establecida.
Decreto 2128 de 1995 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.