Micelio

Artículo 153

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejecutoria de las providencias. Las resoluciones procesales quedan ejecutoriadas tres días después de notificadas a todas las partes, si no se han interpuesto los recursos que fueren pro cedentes. Pero la que decide el recurso de casación, la que lo declara desierto, la que decide el recurso de revisión; la que decide el recurso de apelación y de hecho y las inimpugnables, quedan ejecutoriadas una vez sean suscritas por el funcionario correspondiente. Las resoluciones proferidas en audiencia o diligencia, quedan ejecutoriadas al finalizar esta. Si la audiencia o diligencia se realizare en varias sesiones, la ejecutoria se producirá al término de la sesión en que hubieren sido proferidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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