Las Determinaciones Adoptadas Por Dichos Comités Deberán Ser Comunicadas Por El Respectivo Alcalde Municipal A La Superintendencia De Industria Y Comercio Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Aprobación, Acompañando Los Estudios, Documentos O Elementos De Juicio En Que Se Fundamentaron
Decreto 2876 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre control de precios y otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las determinaciones adoptadas por dichos Comités deberán ser comunicadas por el respectivo Alcalde Municipal a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de aprobación, acompañando los estudios, documentos o elementos de juicio en que se fundamentaron.
Parágrafo
Los Comités Municipales de Precios creados con anterioridad a la expedición del presente Decreto, conti nuarán ejerciendo sus funciones pero se sujetarán a lo previsto en los artículos anteriores.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.