Micelio

Artículo 9

Las Determinaciones Adoptadas Por Dichos Comités Deberán Ser Comunicadas Por El Respectivo Alcalde Municipal A La Superintendencia De Industria Y Comercio Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Aprobación, Acompañando Los Estudios, Documentos O Elementos De Juicio En Que Se Fundamentaron

Decreto 2876 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre control de precios y otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las determinaciones adoptadas por dichos Comités deberán ser comunicadas por el respectivo Alcalde Municipal a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de aprobación, acompañando los estudios, documentos o elementos de juicio en que se fundamentaron.

Parágrafo

Los Comités Municipales de Precios creados con anterioridad a la expedición del presente Decreto, conti nuarán ejerciendo sus funciones pero se sujetarán a lo previsto en los artículos anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2876 de 1984