Micelio

Artículo 37

Decreto 1169 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan disposiciones relacionadas con el Fondo Nacional de Notariado y con el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traspasos y cesiones . A partir de la vigencia del presente Decreto, el INPEC no podrá comprometer recursos de inversión que por mandato legal pasan al Ministerio de Justicia y del Derecho, y en el término de dos (2) meses contados a partir de la publicación de este Decreto deberá traspasar al Ministerio de Justicia y del Derecho los inmuebles a que hubiere lugar, realizando los actos que sean necesarios, los cuales no causarán derechos notariales y de registro, ni cargo adicional alguno. Así mismo como consecuencia del traslado de las funciones del INPEC al Ministerio de Justicia y del Derecho a que se refiere el presente decreto, son objeto de cesión, traspaso y entrega al Ministerio de pleno derecho todos los contratos, convenios y recursos relacionados directamente con el objeto y funciones del Fondo; los documentos, bienes, títulos e inversiones relacionados con ellos; así como los muebles asignados a las dependencias suprimidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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