Artículo dieciséis. Responsabilidades del Ministerio de Salud
Prestar asistencia técnica a los Servicios Seccionales de Salud y demás organismos gubernamentales de Salud, sujetándose a los niveles de organización administrativa del Sistema Nacional de Salud y a los términos del presente Decreto;
Establecer normas y promover la formación del recurso humano en Salud Ocupacional de acuerdo con las necesidades y les recursos;
Determinar los requisitos mínimos que debe cumplir el personal calificado en Salud Ocupacional, tanto a nivel científico como técnico;
Supervisar los programas de Salud Ocupacional que desarrollen las entidades del nivel nacional, lo mismo que los de les Servicios Seccionales de Salud;
Ejercer la vigilancia técnica en materia, de Salud Ocupacional, conforme al procedimiento que se establece en este Decreto.