Micelio

Artículo 16

Decreto 614 de 1984 · Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo dieciséis. Responsabilidades del Ministerio de Salud

a)

Prestar asistencia técnica a los Servicios Seccionales de Salud y demás organismos gubernamentales de Salud, sujetándose a los niveles de organización administrativa del Sistema Nacional de Salud y a los términos del presente Decreto;

b)

Establecer normas y promover la formación del recurso humano en Salud Ocupacional de acuerdo con las necesidades y les recursos;

c)

Determinar los requisitos mínimos que debe cumplir el personal calificado en Salud Ocupacional, tanto a nivel científico como técnico;

d)

Supervisar los programas de Salud Ocupacional que desarrollen las entidades del nivel nacional, lo mismo que los de les Servicios Seccionales de Salud;

e)

Ejercer la vigilancia técnica en materia, de Salud Ocupacional, conforme al procedimiento que se establece en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 614 de 1984