Micelio

Artículo 66

Las Reclamaciones Que Se Presenten Por Los Interesados Deberán Hacerse Por Escrito Ante, La Gerencia, La Cual Dictará Su Resolución Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reclamaciones que se presenten por los interesados deberán hacerse por escrito ante, la Gerencia, la cual dictará su resolución dentro de los treinta (30) días siguientes. Contra esta resolución podrá instaurarse por los interesados el recurso de reposición ante la misma Gerencia. La resolución, que la Gerencia dicte podrá recurrirse por la vía contencioso administrativo. Toda reclamación deberá ser hecha antes del retiro de las mercancías afectadas. CAPITULO XI Arrendamientos de almacenes y terrenos para depósitos particulares y construcciones .

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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