Micelio

Artículo 31

Obtenido El Certificado A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Ministerio Procederá A Notificar Personalmente - O En La Forma Prevista Por El Artículo 317 Del Código Judicial -, Al Poseedor Inscrito Y El Usuario, Usufructuario Y Acreedor Hipotecario Si Los Hubiere, Que El Gobierno Va A Estudiar Si El Caso Declarar Que Se Ha Extinguido El Dominio Privado Sobre El Terreno De Que Se Trate, Y Que Durante Los Sesenta (60) Días Siguientes A La Fecha De La Notificación Pueden Solicitar A Sus Costa La Pruebas Que Estimen Oportunas

Decreto 59 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obtenido el certificado a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio procederá a notificar personalmente - o en la forma prevista por el artículo 317 del Código Judicial -, al poseedor inscrito y el usuario, usufructuario y acreedor hipotecario si los hubiere, que el Gobierno va a estudiar si el caso declarar que se ha extinguido el dominio privado sobre el terreno de que se trate, y que durante los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la notificación pueden solicitar a sus costa la pruebas que estimen oportunas. Fuera de las pruebas que soliciten los interesados, y que el Ministerio decrete por estimarlas conducentes, de oficio podrá decretar el mismo Ministerio todas las que crea necesarias para su mejor ilustración. En las respectivas providencias se señalará el término dentro del cual deben practicarse las pruebas decretadas, so pena de que no sean tenidas en cuenta en la decisión del asunto.

Parágrafo

Las pruebas solicitadas por parte interesada se practicarán a costa de quien las haya pedido, y las decretadas de oficio se llevarán a efecto por cuenta de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 59 de 1938