Micelio

Artículo 2

Decreto 894 de 1881 · Por el cual se rebajan los precios de la sal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Desde el dia 28 do Enero de 1882 los precios de la sal en las Salinas expresa das serán los siguientes: Sesenta centavos (0,60) porcada doce y medio kilogramos de sal de caldero; Cuarenta centavos (0,40) por cada doce y medio kilogramos de sal vijúa de buena calidad; Treinta centavos (0,30) por cada doce y medio kilogramos de sal vijúa de mala calidad. La sal compactada que haya en los Almacenes oficiales á la fecha del presente decreto; la que se produzca en las Salinas de Chita, Muneque y Chámeza, de acuerdo con el decreto de 20 de Julio ya citado, y la que entreguen los contratistas de las Salinas de Cundinamarca si el Gobierno resolviera compactar en ellas, en concurrencia con los particulares, continuará vendiéndose al precio de noventa centavos (0,90) los doce y medio kilogramos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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