Micelio

Artículo 1

Para Los Efectos De La Ley 48 De 1936 Y Las Disposiciones Que La Adicionan Y Reforman, Son También Maleantes Los Que Cultiven, Elaboren, Comercien O De Cualquier Manera Hagan Uso O Induzcan A Otro A Hacer Uso De La Marihuana (Cannabis Sativa O Cannabis Indica)

Decreto 1858 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones penales y de la Policía

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º Para los efectos de la Ley 48 de 1936 y las disposiciones que la adicionan y reforman, son también maleantes los que cultiven, elaboren, comercien o de cualquier manera hagan uso o induzcan a otro a hacer uso de la marihuana (Cannabis Sativa o Cannabis Indica).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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