Art. 35. Durante el viajé i en vista de las aptitudes de los empleados que siguen en cada viaje, los dueños o ajentes de los buques de vapor designarán precisamente, a la salida del buque de Barranquilla, el empleado que debe reemplazar al Capitán durante el viaje en caso de que éste, por cualquier motivo, enfermedad u otra circunstancia, se incapacite para desempeñar como tal, el mando de dicho buque; poniéndolo en conocimiento de los demas empleados i dé la tripulación, i haciéndolo constar ademas en el primer parrafo del " Diario de la navegación."
Decreto 15 de 1880 →Vigente
Artículo 35
Decreto 15 de 1880 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.