La autoridad de control, verificación migratoria y extranjería podrá dejar al extranjero sujeto de las medidas de inadmisión, deportación o expulsión, establecidas en la normatividad vigente, a disposición de las autoridades del país de su nacionalidad de origen, del último país donde hizo su ingreso a Colombia o de un tercero que lo acoja o requiera.
Se entenderá que el extranjero ha cumplido la sanción de deportación y/o expulsión, cuando se ha verificado conforme al debido proceso que ha permanecido fuera del territorio nacional durante el término estipulado en la resolución que así lo determinó.