Micelio

Artículo 1

Ley 53 de 1975 · Por la cual se reconoce la profesión de Químico y se reglamenta su ejercicio en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Parágrafo

Se entenderá por profesión química toda actividad y género de trabajo que, dentro del campo de la química pura o aplicada, sean habitualmente ejecutados por una determinada persona para derivar de ellos directa o indirectamente una retribución tangible o intangible, bajo estricta sujeción a los preceptos de la ética profesional para beneficio del hombre y progreso del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1975