Micelio

Artículo 167

Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- COMPETENCIAS PARA LA INVESTIGACION. Las investigaciones por las faltas a que se refiere el artículo 108 de la presente ley {Ley 104 de 1993}, serán adelantadas por la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la siguiente distribución de competencias

1.

El Procurador General de la Nación conocerá, en única instancia, de las faltas que se atribuyan a los Gobernadores, al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, los Alcaldes Distritales y Alcaldes de capitales de Departamento.

2.

El Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa conocerá, de las faltas que se atribuyan a los demás Alcaldes municipales.

Parágrafo

Los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, a quienes se les otorgan las competencias descritas en el presente artículo, podrán designar a otro funcionario de la misma entidad para que adelante la investigación y le rinda el informe correspondiente (Ley 104 de 1993, art. 115. Esta ley, conforme a su art. l34, tiene vigencia por dos años a partir de su promulgación, que se efectuó el 30 de diciembre de 1993).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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