- COMPETENCIAS PARA LA INVESTIGACION. Las investigaciones por las faltas a que se refiere el artículo 108 de la presente ley {Ley 104 de 1993}, serán adelantadas por la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con la siguiente distribución de competencias
El Procurador General de la Nación conocerá, en única instancia, de las faltas que se atribuyan a los Gobernadores, al Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá, los Alcaldes Distritales y Alcaldes de capitales de Departamento.
El Procurador Delegado para la Vigilancia Administrativa conocerá, de las faltas que se atribuyan a los demás Alcaldes municipales.
Los funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, a quienes se les otorgan las competencias descritas en el presente artículo, podrán designar a otro funcionario de la misma entidad para que adelante la investigación y le rinda el informe correspondiente (Ley 104 de 1993, art. 115. Esta ley, conforme a su art. l34, tiene vigencia por dos años a partir de su promulgación, que se efectuó el 30 de diciembre de 1993).