Micelio

Artículo 21

Funciones

Decreto 2205 de 1983 · Por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones . Son funciones del Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"

a)

Dirigir y controlar la ejecución de los programas asignados a la entidad;

b)

Someter a la consideración de la Junta Directiva los planes y programas del Instituto;

c)

Dirigir, coordinar y controlar el personal del Instituto y las actividades de sus distintas dependencias;

d)

Proponer a la Junta Directiva la creación, supresión o modificación de cargos y dependencias del Instituto, con sujeción a las disposiciones legales;

e)

Nombrar y remover de acuerdo con las disposiciones legales vigentes a los empleados del Instituto, según los cargos establecidos y someter a la aprobación de la Junta Directiva el nombramiento y remoción del Secretario General, de los Subdirectores del Instituto, de los Jefes de Oficina de las Direcciones Seccionales de Catastro o de quien haga sus veces y del funcionario que haga las veces de Secretario de las mismas;

f)

Delegar en los funcionarios del Instituto, con aprobación de la Junta Directiva, algunas de las atribuciones que le confieren los presentes estatutos, cuando se requiera para el buen funcionamiento de la entidad;

g)

Conceder vacaciones, permisos y licencias a los empleados de la entidad, e imponer las sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con las disposiciones legales y los reglamentos especiales del Instituto;

h)

Proponer a la Junta Directiva los precios que deban ser cobrados por determinada clase de servicios que preste el Instituto;

i)

Proveer al oportuno recaudo de los ingresos, ordenarlos gastos, velar por la correcta aplicación de los fondos y por el buen mantenimiento y utilización de los bienes del Instituto;

j)

Convocar a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario;

k)

Rendir anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público, un informe general sobre las actividades desarrolladas por el Instituto; igualmente, suministrar los informes que sobre asuntos especiales le solicite el Gobierno Nacional;

l)

Participar en los Consejos, Comités o Juntas que le señalen las disposiciones legales;

m)

Suscribir en su carácter de representante legal del Instituto, los actos y contratos que deban celebrarse. Cuando la cuantía de éstos fuere igual o superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.000 se requerirá autorización previa de la Junta Directiva;

n)

Presentar anualmente a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto y someter a su aprobación los traslados presupuestales que sean necesarios para el buen funcionamiento de la entidad; ñ) Rendir los informes de que trata, el artículo 11 del Decreto 3130 de 1968 y los que le solicite la Junta, Directiva;

o)

Tramitar el otorgamiento de comisiones en el exterior a los empleados del Instituto;

p)

Dictar los reglamentos internos de trabajo, con sujeción a las disposiciones legales y a las determinaciones de la Junta Directiva;

q)

Las demás que le correspondan por la naturaleza de su cargo y que no estén atribuidas a otra autoridad, o se le asignen especialmente por la ley, decretos reglamentarios, y los presentes estatutos y las decisiones de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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