Micelio

Artículo 5

º

Decreto 4643 de 2005 · por el cual se sustituyen algunos artículos del Decreto 3535 de 2005, por el cual se reglamenta la Ley 643 de 2001 en lo relacionado con el juego de Apuestas Permanentes o Chance y, se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Sustituir el artículo 9 del Decreto 3535 de 2005 el cual quedará así: Artículo 9 º . Requisitos para la autorización de los incentivos . Las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance podrán autorizar incentivos a este juego en la respectiva jurisdicción territorial, mediante acto administrativo motivado, previa solicitud de los concesionarios, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos

1.

Que el concesionario demuestre la capacidad económica en términos de reservas para el pago de premios y de incentivos.

2.

Que los incentivos se otorguen a los apostadores por un período predeterminado, término que constará en el mismo acto de autorización y, que en todo caso no podrá exceder el de la respectiva concesión.

3.

Que el concesionario se encuentre a paz y salvo en el cumplimiento de la rentabilidad mínima por concepto de derechos de explotación de la respectiva concesión.

4.

Que al valor de los incentivos no se les aplique ninguna forma de acumulación dineraria en el tiempo.

Parágrafo 1

La autorización de incentivos podrá incluirse en el respectivo contrato de concesión y modificarse, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, en el evento en que desaparezcan los fundamentos de hecho y/o de derecho que soportan tal determinación.

Parágrafo 2

Los concesionarios del juego de apuestas permanentes deberán acreditar la constitución de una reserva para el pago de incentivos según la regulación establecida para el efecto por el Ministerio de la Protección Social. No obstante, el valor de la reserva que deberá mantener el concesionario, durante toda la vigencia de la autorización, para el pago del incentivo previsto en el literal b) del artículo siguiente será equivalente al cien por ciento (100%) del valor del incentivo correspondiente al valor máximo de la apuesta en la modalidad de cuatro (4) cifras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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