º . Sustituir el artículo 9 del Decreto 3535 de 2005 el cual quedará así: Artículo 9 º . Requisitos para la autorización de los incentivos . Las entidades concedentes del juego de apuestas permanentes o chance podrán autorizar incentivos a este juego en la respectiva jurisdicción territorial, mediante acto administrativo motivado, previa solicitud de los concesionarios, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos
Que el concesionario demuestre la capacidad económica en términos de reservas para el pago de premios y de incentivos.
Que los incentivos se otorguen a los apostadores por un período predeterminado, término que constará en el mismo acto de autorización y, que en todo caso no podrá exceder el de la respectiva concesión.
Que el concesionario se encuentre a paz y salvo en el cumplimiento de la rentabilidad mínima por concepto de derechos de explotación de la respectiva concesión.
Que al valor de los incentivos no se les aplique ninguna forma de acumulación dineraria en el tiempo.
La autorización de incentivos podrá incluirse en el respectivo contrato de concesión y modificarse, de conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, en el evento en que desaparezcan los fundamentos de hecho y/o de derecho que soportan tal determinación.
Los concesionarios del juego de apuestas permanentes deberán acreditar la constitución de una reserva para el pago de incentivos según la regulación establecida para el efecto por el Ministerio de la Protección Social. No obstante, el valor de la reserva que deberá mantener el concesionario, durante toda la vigencia de la autorización, para el pago del incentivo previsto en el literal b) del artículo siguiente será equivalente al cien por ciento (100%) del valor del incentivo correspondiente al valor máximo de la apuesta en la modalidad de cuatro (4) cifras.