°. Acreditación de la condición de campesino desplazado. La condición de campesino desplazado del campo por causa de la violencia, se acreditará con la certificación que expida la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, dentro del Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia. Para demostrar la condición de campesino de escasos recursos sin tierra y los requistos sociales y económicos de elegibilidad a que se refiere este decreto, el aspirante deberá consignar la información correspondiente del grupo familiar en el formulario único de inscripción que para el efecto elabore el Incora, el que será distribuido además por la Dirección General Unidad Administrativa Especial para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior, las autoridades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia y las Organizaciones de Desplazados que se hubieren constituido. En los formularios se dejará expresa constancia de que la falta de veracidad o la falsedad en los datos que suministre el solicitante invalida la inscripción, ocasiona la pérdida de la opción de selección y es causal de la condición resolutoria del subsidio para la compra de tierras. La verificación de la información se efectuará por el Comité Municipal, Distrital o Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, según el caso, que se constituya en los términos del artículo 7° de la Ley 387 de 1997, el cual recomendará al Incora la inscripción y selección del aspirante, o formulará las objeciones respectivas en caso contrario.
En todo caso, para recibir los beneficios sobre dotación de bienes rurales previstos en este decreto, los campesinos que aleguen la condición de desplazados por la violencia deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 387 de 1997.