Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.3.36. Revisión periódica de las políticas, reglas y procedimientos. Las políticas, reglas y procedimientos que se fijen en desarrollo de lo previsto en el presente título deberán ser revisadas periódicamente, teniendo en cuenta, entre otras, la evolución del mercado y las operaciones de la respectiva entidad.
(Art. 47 Decreto 1525 de 2008)