Micelio

Artículo 76

Las Empresas Que Prestan El Servicio Público De Transporte De Pasajeros En Áreas Metropolitanas O En Ciudades Con Más De 200

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 76. Las empresas que prestan el servicio público de transporte de pasajeros en áreas metropolitanas o en ciudades con más de 200.000 habitantes, no podrán vincular, bajo ninguna forma contractual, vehículos de más de diez (10) años de edad.

Parágrafo

Se exceptúan los vehículos provenientes de empresas de transporte metropolitanas o urbanas a las que se les haya cancelado su licencia de funcionamiento o por el traslado del automotor a otra empresa de transporte en la misma ciudad o área metropolitana. Igualmente, se exceptúan aquellos vehículos provenientes del servicio intermunicipal que reúnan los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito para el nivel de servicio de lujo a excepción de la edad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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