ARTICULO 76. Las empresas que prestan el servicio público de transporte de pasajeros en áreas metropolitanas o en ciudades con más de 200.000 habitantes, no podrán vincular, bajo ninguna forma contractual, vehículos de más de diez (10) años de edad.
Se exceptúan los vehículos provenientes de empresas de transporte metropolitanas o urbanas a las que se les haya cancelado su licencia de funcionamiento o por el traslado del automotor a otra empresa de transporte en la misma ciudad o área metropolitana. Igualmente, se exceptúan aquellos vehículos provenientes del servicio intermunicipal que reúnan los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito para el nivel de servicio de lujo a excepción de la edad.