✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2 .° La producción y exportación del tabaco son libres, y por lo mismo no se gravarán con impuesto de ninguna clase.
El Gobierno reglamentará esta disposición de manera que sea efectiva y eficaz para que todo el que quiera producir ó exportar tabaco pueda hacerlo sin más trabas que las indispensables para que la franquicia aquí contenida no dé lugar a contrabando en la renta establecida por esta ley.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.