Micelio

Artículo 115

Examen Inicial Por Médico General

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Examen inicial por médico general. Salvo los casos de urgencia previstos en el artículo 112 de este decreto, todo paciente debe ser examinado inicialmente por un médico general, antes de recurrir a los servicios de especialista. Se exceptúan de esta norma los pacientes que requieran consulta especializada de ginecología y obstetricia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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