Vótanse hasta sesenta mil pesos ($ 60.000) para dar cumplimiento a la presente Ley, que se apropiaran en los Presupuestos de la Nación, y si no fueren incluidos en ellos, esa suma o parte de ella, facúltase ampliamente al Gobierno para disponer de partidas del Presupuesto Nacional para dar cumplimiento a la presente Ley, que regirá desde su sanción.
Ley 54 de 1948 →Vigente
Artículo 5
Ley 54 de 1948 · Por la cual se honra en vida a los eminentes bolivarenses doctores Simón Bossa, Miguel A. Lengua y don Arturo García
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.