Micelio

Artículo 1

Ley 64 de 1927 · Por la cual se dictan algunas disposiciones relativas al impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Renta líquida es la renta bruta del contribuyente, menos las deducciones concedidas por esta Ley. La renta bruta comprende ganancias, beneficios y rentas provenientes de salarios, jornales, o compensaciones por servicios personales de cualquier clase y en cualquier, forma que se paguen, o de profesiones, negocios comerciales, lo mismo de intereses, arrendamientos, dividendos, seguridades o transacciones de negocios llevados a cabo con objeto de lucro, con inclusión de ganancias, beneficios o rentas provenientes de sucesiones o fideicomisos recibidas por los respectivos beneficiarios, ya sea en cuotas distribuidas o por distribución. El monto de tales cantidades será incluido en la renta bruta correspondiente a año gravable en que sea recibida por el contribuyente o fideicomisario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1927