Artículo decimotercero. Los profesores que además de sus funciones propias, desempeñen las de Secretario Académico o Coordinador de Unidad, tendrán derecho, a un incremento del diez por ciento (10%) de su sueldo, el cual solo se aplicará durante el tiempo en que desempeñe alguna de estas funciones. La Dirección del CIAF designará los profesores que hayan de encargarse de estas funciones cada año.
Como estímulo académico o científico, la Junta Directiva del CIAF, podrá crear categorías honoríficas de docente.