Micelio

Artículo 13

Decreto 1433 de 1975 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y clasificación del Personal Docente del Centro Interamericano de Fotointerpretación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimotercero. Los profesores que además de sus funciones propias, desempeñen las de Secretario Académico o Coordinador de Unidad, tendrán derecho, a un incremento del diez por ciento (10%) de su sueldo, el cual solo se aplicará durante el tiempo en que desempeñe alguna de estas funciones. La Dirección del CIAF designará los profesores que hayan de encargarse de estas funciones cada año.

Parágrafo

Como estímulo académico o científico, la Junta Directiva del CIAF, podrá crear categorías honoríficas de docente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1433 de 1975