º Cauce del Rio San Juan Número Cinco. De la mina de oro en aluvión denominada "Cauce del Río San Juan Número Cinco" ubicada en el cauce del Río San Juan, jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1069 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 23 de mayo de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base el lindero inferior de la mina denominada 'Cauce del Río San Juan Número Cuatro 'frente a la boca de la quebrada denominada 'Sardina', punto demarcado en el escrito de denuncio, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo lo que terminan en la casa de Juan de la Cruz Murillo, al lado de arriba de la boca de Tamacá (600 metros del citado Río Tamacá) punto que se marcó como mojón".
Decreto 199 de 1991 →Vigente
Artículo 4
º Cauce Del Rio San Juan Número Cinco
Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.