Micelio

Artículo 20

Los Buques Que No Estén Obligados A Certificarse, Que De Manera Voluntaria Cumplan Las Prescripciones Del Capítulo Xi-2 Del Convenio Internacional Para La Seguridad De La Vida Humana En El Mar -Solas/74- Y Del Código Internacional Para La Protección De Los Buques Y De Las Instalaciones Portuarias, Pbip Podrán Solicitar Su Certificación En Los Términos Del Presente Decreto

Decreto 730 de 2004 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XI -2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 –SOLAS– aprobado mediante la Ley 8ª de 1980.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los buques que no estén obligados a certificarse, que de manera voluntaria cumplan las prescripciones del Capítulo XI-2 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar -SOLAS/74- y del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, PBIP podrán solicitar su certificación en los términos del presente decreto. CAPITULO VI Certificado provisional

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 730 de 2004