Articulo 57 . Constantes químicas analíticas . Las constantes químicas analíticas de las bebidas alcohólicas objeto del presente Decreto, serán establecidas por El Ministerio de Salud. Para estos efectos se entenderán por constantes químicas analíticas en bebidas alcohólicas las cantidades aceptadas en ciertos componentes químicos, que dentro de los límites permitidos identificaran las características básicas de dichos productos
Decreto 3192 de 1983 →Vigente
Artículo 57
Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 57 del decreto 3192 de 1983, el cual quedará así) por decreto 365/94 modificado por decreto 365/94
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.