º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Capítulo 62. Del artículo 989. Para sueldos del personal de esta Sección , en el año (Segunda - Servicio Legal) $1.500.00 Capítulo 63. Del artículo 993. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Tercera - Servicio Técnico de Petróleos) 3.000.00 Capítulo 65. Del artículo 1004. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Quinta - Servicio Geológico) 3.000.00 Capítulo 66. Del artículo 1013. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Sexta - Laboratorios de Análisis e Investigación) 6.000.00 Capítulo 67. Del artículo 1023. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Séptima - Minas y Salinas 3.000.00 Del artículo 1027. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos y demás elementos de los vehículos terrestres y fluviales de las plantas y de los laboratorios, y para el pago de aseguro de dichos vehículos 1.500.00 Del artículo 1033. Para el pago de aseguros de vida a los beneficiarios de los empleados y obreros muertos al servicio del Gobierno en empresas industriales y mineras, conforme a las Leyes 37 de 1921, 32 de 1922, 44 de 1929 y 133 de 1931, y Decreto 800 de 1932 2.500.00 Suman los contracréditos $20.500.00 Capítulo 61. Al artículo 983. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, conservación y reparación de mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección 1.500.00 Al artículo 988. Para los servicios de aseo, agua y teléfono, incluyendo materiales para los mismos servicios, y para materiales de los servicios de luz de esta Sección (Gabinete del Ministro y Sección Primera) 1.000.00 Capítulo 62. Al artículo 992. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo, mecánico de oficina; adquisición, conservación y reparación del mobiliario; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección; compra de libros de consulta y para pago de servicio telefónico de esta Sección (Segunda - Servicio Legal) $500.00 Capítulo 64. Al artículo 999. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Cuarta - Fiscalización y Explotación de Petróleos) 1.000.00 Capítulo 65. Al artículo 1007. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina, y adquisición, reparación y conservación del mobiliario de oficina y museos; reparación del equipo de terreno; útiles de escritorio, material y demás gastos similares de esta Sección (Quinta - Servicio Geológico) 2.000.00 Al artículo 1008. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos y demás elementos para los vehículos del Servicio Geológico, y para el pago de aseguro de los mismos 1.000.00 Capítulo 67. Al artículo 1026. Para adquisición, reparación y repuestos del equipo mecánico de oficina; adquisición, reparación y conservación del mobiliario; útiles de ingeniería, de escritorio, de dibujo y de cartografía, y demás gastos similares de esta Sección y sus dependencias, de fuera de Bogotá 1.000.00 Al artículo 1029. Para compra de aparatos y maquinaria con destino a las plantas y a los laboratorios dependientes de esta Sección; pago de aseguros de dichos establecimientos y del personal de ellos; compra de productos químicos, combustibles, reactivos y demás sustancias similares 2.000.00 Al artículo 1030. Para el pago de jornales que se requieran en las Plantas Metalúrgicas y Laboratorios dependientes de esta Sección (Séptima - Minas y Salinas) 1.000.00 Al artículo 1031-A. Para atender, en el presente año, a los gastos que demande la administración y explotación de las minas nacionales de Supía y Marmato 9.000.00 Capítulo 68. Al artículo 1037-A. Para la preparación de ingenieros colombianos, en el Exterior, en el ramo de metalurgia y minería (numeral 4º del artículo 11 del Decreto legislativo 666 de 1946) 500.00 Suman los créditos $20.500.00
Decreto 2566 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Minas Y Petroleos Capítulo 62
Decreto 2566 de 1947 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.