Micelio

Artículo 3

Elección De Los Miembros De La Sociedad Civil En El Consejo Nacional De Paz

Decreto 352 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 434 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Elección de los miembros de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Paz. Con el fin de garantizar la legitimidad y representatividad de los sectores de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Paz, sus representantes deberán ser elegidos por las organizaciones del respectivo sector que reúnan las siguientes condiciones

a)

Acreditar su existencia mediante el registro de su personería jurídica de conformidad con las normas legales vigentes, o excepcionalmente, mediante prueba supletoria aceptada por el Grupo de Impulso o el Consejo Nacional de Paz, según sea el caso;

b)

Haber desarrollado actividades propias y representativas del respectivo sector;

c)

Poseer cobertura o representatividad nacional cuando así lo exija el artículo 4° de la Ley 434 de 1998. La elección se efectuará de conformidad con los procedimientos establecidos por las organizaciones del respectivo sector, en coordinación con el Grupo de Impulso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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