Micelio

Artículo 9

º En El Caso En El Cual Una Administradora Compruebe Que Un Trabajador Afiliado A Un Fondo De Cesantía Por Ella Administrado Se Encuentra, En Virtud De Un Mismo Contrato De Trabajo, Afiliado A Otro Fondo De Cesantía, Deberá Informar El Hecho Al Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social, El Cual Ordenará A La Sociedad Administradora Del Otro Fondo El Traslado El Primero De Las Sumas Correspondientes Al Respecto Trabajador

Decreto 2795 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En el caso en el cual una administradora compruebe que un trabajador afiliado a un fondo de cesantía por ella administrado se encuentra, en virtud de un mismo contrato de trabajo, afiliado a otro fondo de cesantía, deberá informar el hecho al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual ordenará a la Sociedad Administradora del otro fondo el traslado el primero de las sumas correspondientes al respecto trabajador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2795 de 1991