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Artículo 7

º Corresponde Al Ministerio De Agricultura El Reconocimiento De La Personería Jurídica De Las Empresas Comunitarias Y De Las Modificaciones Que Se Presenten Al Contrato Social, Así Como La Expedición De La Certificación Sobre Su Existencia Y Representación

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Corresponde al Ministerio de Agricultura el reconocimiento de la personería jurídica de las empresas comunitarias y de las modificaciones que se presenten al contrato social, así como la expedición de la certificación sobre su existencia y representación.

Parágrafo 1

El Ministerio de Agricultura facultará al Gerente General del INCORA o su delegado para expedir certificaciones sobre vigencia y funcionamiento de las empresas comunitarias.

Parágrafo 2

Para efectos de la expedición de la jurídica la empresa comunitaria deberá adjuntar a la solicitud los siguientes documentos

1.

Acta de la asamblea general de constitución, en la cual conste la aprobación de los estatutos y de los aportes.

2.

Relación de socios debidamente identificados, sus firmas y domicilio.

3.

Contrato social o estatutos de la empresa.

4.

Avalúo de los aportes en especie, hecho unánimemente por los socios en la asamblea de constitución.

5.

Determinación técnica del número de socios que deben integrar la empresa comunitaria, cuando se constituya con fines de explotación de predios del Fondo Nacional Agrario.

6.

Concepto de La respectiva Regional del INCORA, sobre la viabilidad legal de la constitución de la empresa comunitaria. Esta documentación debe ser presentada personalmente por el Presidente y Secretario de la empresa, en original y dos copias, ante las oficinas del INCORA de la Regional bajo cuya jurisdicción esté el domicilio de la empresa y ésta la remitirá al Ministerio de Agricultura para su trámite. Todo evento que implique cambio de representación o de junta de administración, modificaciones al contrato social, fusión, incorporación, transformación, disolución o cancelación de la personería jurídica deberá ser tramitado a través de las oficinas regionales del INCORA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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