Cuando haya de verificarse la elección de un empleado cuyo ejercicio debe reunir el nombrado condiciones de idoneidad u otras, no se necesitará la presentación previa de los comprobantes que se acrediten las condiciones requeridas. Dichos comprobantes deben presentarse en la forma que determine la ley, antes de que el empleado empiece a ejercer el cargo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.