Las apelaciones y consultas se sustanciarán por el superior así: repartido el expediente, se ordenará la fijación en lista por el término de tres (3) días, durante los cuales podrá solicitarse en la apertura a prueba, por el término de cinco (5) días y previa indicación de las pruebas que se intente pedir. El proceso también podrá abrirse a prueba oficiosamente. Si el juez o magistrado considera conducentes las pruebas solicitadas, ordenará su práctica dentro del término de cinco (5) días, más la distancia. Vencido el término probatorio, se correrá traslado al sindicado y al agente del Ministerio Público, por el término de cinco (5) días a cada uno. Si el superior fuere el Tribunal Supremo de Aduanas se correrá también traslado al Director General de Aduanas por el mismo término.
Decreto 3134 de 1952 →Vigente
Artículo 21
Las Apelaciones Y Consultas Se Sustanciarán Por El Superior Así: Repartido El Expediente, Se Ordenará La Fijación En Lista Por El Término De Tres (3) Días, Durante Los Cuales Podrá Solicitarse En La Apertura A Prueba, Por El Término De Cinco (5) Días Y Previa Indicación De Las Pruebas Que Se Intente Pedir
Decreto 3134 de 1952 · Por la cual se dictan medidas sobre represión del contrabando
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.