º . Modificánse los numerales 1 y 3 del artículo 1º del Decreto 813 de 1999, los cuales quedaran así: "Artículo 1º. Distribución de las sumas a las que se refiere el Decreto Legislativo 2331 de 1998: Las sumas a las que se refiere el Decreto Legislativo 2331 de 1998 se distribuirán de la siguiente manera: "1. Para cubrir los compromisos adquiridos por el otorgamiento de alivios a los deudores individuales de créditos hipotecarios para la financiación de vivienda, se destinará el veintisiete por ciento (27%) del total de los recaudos. Con las sumas no destinadas a realizar los pagos en efectivo de alivios otorgados durante el año de 1999, se constituirán las reservas para garantizar la atención del servicio de la deuda de los bonos emitidos por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras descontando los ingresos estimados por recuperación de cartera. 3. Para las instituciones financieras de carácter público, el cuarenta y tres por ciento (43%) del total de los recaudos".
Decreto 2514 de 1999 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2514 de 1999 · por el cual se introducen algunas modificaciones al articulo 1° del Decreto 813 de 1999
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.