Fondo de Infraestructura Carcelaria. El Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, como dependencia interna del Ministerio, contará con la autonomía administrativa y financiera de que trata el artículo 54 literal j) de la Ley 489 de 1998, el cual continuará desarrollando el objetivo y las funciones que tenía a su cargo el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, relacionadas con el diseño, adquisición de terrenos, construcción, reconstrucción, refacción, ampliación y equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario del orden nacional. Para el cabal desarrollo de los objetivos y funciones del FIC, el Ministerio de Justicia y del Derecho podrá celebrar toda clase de negocios jurídicos, incluyendo negocios fiduciarios, con sujeción a los procedimientos previstos en la Ley 80 de 1993.
Decreto 2490 de 2002 →Vigente
Artículo 20
Decreto 2490 de 2002 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.