Micelio

Artículo 4

Los Actuales Empleados Del Ministerio De Fomento Que Sean Designados En Cargos Para El Ministerio De Desarrollo Económico Cuyos Sueldos Fueren Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse A La Planta Establecida Por El Presente Decreto, Continuará Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Que Se Retiren O Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos

Decreto 3067 de 1968 · por la cual se determina la Planta de Personal del Ministerio de Desarrollo Económico.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los actuales empleados del Ministerio de Fomento que sean designados en cargos para el Ministerio de Desarrollo Económico cuyos sueldos fueren inferiores a los que estén devengando en el momento de incorporarse a la planta establecida por el presente Decreto, continuará recibiendo el sueldo anterior hasta que se retiren o pasen a otro cargo, pero las Primas de antigüedad se computarán sobre los sueldos básicos. Cuando el empleo quede vacante, la persona que entre a ocuparlo recibirá el sueldo señalado por este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3067 de 1968