La caución hipotecaria se constituirá otorgando la escritura pública respectiva y previa la comprobación por parte del peticionario, de la propiedad y libertad de la finca; el valor de ésta será el que tenga en el catastro, y si no figura en éste, el que fijen peritos nombrados por el empleado respectivo.
Este aceptará la escritura y otorgará la cancelación de la hipoteca, cuando llegue el caso.
La copia auténtica de la escritura de hipoteca con el requerimiento correspondiente también prestan mérito ejecutivo por medio de la jurisdicción coactiva.