Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Las Funciones De Intervención En El Sistema General De Seguridad Social En Salud Sobre Las Empresas Promotoras De Salud Y Las Instituciones Prestadoras De Salud Cualquiera Que Sea Su Naturaleza Jurídica, Se Ejercerán Por La Superintendencia Nacional De Salud, Sin Perjuicio De Las Demás Facultades Atribuidas Al Ministerio De Salud En El Decreto 1922 De 1994

Decreto 788 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1922 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir de la vigencia del presente decreto las funciones de intervención en el Sistema General de Seguridad Social en Salud sobre las Empresas Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se ejercerán por la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de las demás facultades atribuidas al Ministerio de Salud en el Decreto 1922 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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