Micelio

Artículo 1

Solamente Podrán Ejercer La Farmacia En Colombia Las Personas Enumeradas A Continuación: A) Las Personas Que Posean Título De Farmacéutico, Expedido Por Las Universidades Del País Aprobadas Por El Gobierno, O Por Facultades Que Se Establezcan, Cuyos Sistemas Y Elementos De Enseñanza No Sean Inferiores A Los De La Facultad De Farmacia De La Universidad Nacional; B) Los Farmacéuticos Que Tengan Licencia O Permiso Revalidado De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por La Ley 44 De 1936, O Por El Decreto Ejecutivo 1500 De 1945; C) Los Farmacéuticos Que Posean Título Extranjero, Debidamente Revalidado, De Acuerdo Con Las Disposiciones Dictadas Por La Universidad Nacional, Y D) Los Que Hayan Ejercido Con Honorabilidad Y Competencia, Como Farmacéuticos Jefes, Por Más De Diez (10) Años Con Anterioridad A La Fecha De La Ley 84 De 1946, Podrán Seguir Ejerciendo En Los Municipios, Corregimientos Y Caseríos Donde No Hubiere Más De Una Farmacia Dirigida Por Farmacéutico Graduado O Licenciado

Decreto 2370 de 1947 · Por el cual se reglamenta el artículo 1º de la Ley 34 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Solamente podrán ejercer la farmacia en Colombia las personas enumeradas a continuación

a)

Las personas que posean título de Farmacéutico, expedido por las Universidades del país aprobadas por el Gobierno, o por Facultades que se establezcan, cuyos sistemas y elementos de enseñanza no sean inferiores a los de la Facultad de Farmacia de la Universidad Nacional;

b)

Los Farmacéuticos que tengan licencia o permiso revalidado de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 44 de 1936, o por el Decreto Ejecutivo 1500 de 1945;

c)

Los Farmacéuticos que posean título extranjero, debidamente revalidado, de acuerdo con las disposiciones dictadas por la Universidad Nacional, y

d)

Los que hayan ejercido con honorabilidad y competencia, como Farmacéuticos Jefes, por más de diez (10) años con anterioridad a la fecha de la Ley 84 de 1946, podrán seguir ejerciendo en los Municipios, Corregimientos y caseríos donde no hubiere más de una farmacia dirigida por Farmacéutico graduado o licenciado.

Parágrafo

Para acreditar el ejercicio anterior, la honorabilidad y competencia, se requiere la declaración jurada de cuatro (4) médicos graduaos y la de dos (2) testigos de buen crédito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2370 de 1947