Micelio

Artículo 170

Gastos De Inhumación Para Alumnos De La Escuela De Formación De Oficiales

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Gastos de inhumación para alumnos de la Escuela de Formación de oficiales. En desarrollo de los dispuesto en el Artículo 187 del Decreto 612 de 1977, fijase la suma de diez mil pesos ($10.000.00), como partida individual para gastos de inhumación de alumnos de las Escuelas de Formación de oficiales que fallezcan en servicio activo. Cuando el fallecimiento del alumno ocurriere durante el desempeño de una comisión de estudios o del servicio en el exterior y no hubiere lugar al traslado del cadáver para inhumación en el país, el Ministerio de Defensa fijará la partida en dólares para tal fin, de acuerdo con las tarifas vigentes en el lugar del deceso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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