Articulo 13. Sueldos del personal de la Administración de Hacienda en .el año, así: Del Administrador, a $ 150 mensuales $ 1,800 Del Contador de la Administración, a $ 90 cada uno 1,080 Del Revisor, a $70 mensuales 840 Del Jefe del impuesto sobre la renta, a $ 60 mensuales, en tres meses, enero a marzo, inclusive 130 Del Oficial de Estadística, en tres meses, a $ 50, enero a marzo, inclusive 150 Sueldo del Oficial de Estadística y Jefe del impuesto sobre la renta (cuyas funciones se refunden), en nueve meses, abril a diciembre, inclusive, a $ 70 mensuales 630 Sueldo del Intérprete Oficial de Pasan $ 4.680 Vienen $ 4.680 Providencia, en tres meses, enero a marzo, inclusive., a-$-50 mensuales 150 Sueldo del Intérprete Oficial de San Andrés, a $ 80 mensuales, en tres meses, enero a marzo 240 Sueldo del Interprete Oficial, en nueve meses, abril a diciembre, a $ 70 mensuales (San Andrés) 630 Viáticos del Oficial Escribiente de la Intendencia, encargado de la renta de licores, para excursiones que efectúe en el celo de la renta, a $ 10 mensuales, en nueve meses, de abril a diciembre 90
Decreto 731 de 1926 →Vigente
Artículo 13
Sueldos Del Personal De La Administración De Hacienda En
Decreto 731 de 1926 · Por el cual se aprueba el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, para la vigencia fiscal de 1926
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.