Micelio

Artículo 1

Decreto 1772 de 1947 · por el cual se reforman transitoriamente algunas disposiciones del Decreto número 2771 de 1946, orgánico de los servicios extraordinarios en las Aduanas Nacionales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Mientras subsista la actual situación de emergencia en los puertos marítimos de la República, todos los honorarios que se causen por los servicios extraordinarios de los empleados de las Aduanas Nacionales, de las Revisorías Fiscales y del Cuerpo de la Policía Fiscal de las Administraciones de Aduanas de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena, por concepto de lo dispuesto en el Decreto 2771 de 1946, se consideran como un sobresueldo que no podrá exceder mensualmente del 200% de la asignación que devengan los empleados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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