Micelio

Artículo 19

Todos Los Detenidos, Sumariados O Enjuiciados, Y Penados, Están Obligados A Trabajar, En Beneficio De Las Cajas De Los Establecimientos Y En Los Servicios Domésticos O De Cualquiera Otra Especie Que Sean Necesarios O Se Organicen Dentro O Fuera, Sin Salario Ni Recompensa De Ninguna Clase, Teniendo En Cuenta Que El Trabajo En Los Establecimientos De Pena Se Instituye Para La Regeneración De Detenidos Y Penados Y Para Que Mediante Él Éstos Retribuyan En Alguna Proporción Las Erogaciones Del Estado En Los Gastos De Edificios, Empleados Y Materiales, Y En El Mantenimiento Y Vestido De Los Presos

Decreto 860 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 12 de febrero de 1936

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los detenidos, sumariados o enjuiciados, y penados, están obligados a trabajar, en beneficio de las Cajas de los establecimientos y en los servicios domésticos o de cualquiera otra especie que sean necesarios o se organicen dentro o fuera, sin salario ni recompensa de ninguna clase, teniendo en cuenta que el trabajo en los establecimientos de pena se instituye para la regeneración de detenidos y penados y para que mediante él éstos retribuyan en alguna proporción las erogaciones del Estado en los gastos de edificios, empleados y materiales, y en el mantenimiento y vestido de los presos. Sólo en las cárceles, penitenciarias y colonias donde se hayan organizado trabajos y talleres y funcionen en forma tal que den algún rendimiento líquido para las Cajas, el Director General de Prisiones podrá fijar un salario mínimo de acuerdo con los balances de los trabajos y talleres. La resistencia o negligencia de detenidos y penados para el trabajo, será causa de negativa del beneficio que conceden esta y las demás leyes sobre rebaja de pena, libertad condicional y otros privilegios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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