Micelio

Artículo 2.4.1.1.5.5

Derogado

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.1.1.5.5. Vigencia de Licencias. Cumplidos los requisitos establecidos bajo la presente Sección, la Autoridad Marítima hará la respectiva “Refrendación” autorizando el marino extranjero para desempeñarse en el buque del Armador, en la capacidad de su licencia, hasta por un máximo de un (1) año, autorización que podrá ser renovada hasta por un (1) año más a solicitud del Armador y siempre y cuando se satisfagan nuevamente los requisitos enunciados anteriormente.

(Decreto 1597 de 1988 artículo 77)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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