Las entidades nacionales y territoriales, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Servicio Geológico Colombiano y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, implementarán medidas como las siguientes:
Medidas de mitigación: se adoptarán políticas y prácticas dirigidas a minimizar los impactos ambientales negativos de las actividades turísticas, de investigación, productivas y de infraestructura que se desarrollen en el territorio. Se priorizará acciones que reduzcan las emisiones de carbono, el uso de recursos naturales y la degradación del suelo.
Turismo sostenible: El programa de turismo que se implemente en Armero y en el área del volcán Nevado del Ruiz, deberá regirse bajo los principios del turismo sostenible, promoviendo prácticas que respeten la capacidad de carga del ecosistema, el manejo adecuado de residuos y la educación ambiental de los visitantes.
Evaluación de impacto ambiental: Previo a la ejecución de cualquier actividad o proyecto significativo dentro del territorio cubierto por la presente ley, será obligatorio realizar una evaluación de impacto ambiental (EIA) que determine los posibles efectos sobre el entorno natural y proponga las medidas de mitigación necesarias.
Participación comunitaria: Se promoverá la participación activa de las comunidades locales en los procesos de protección y sostenibilidad ambiental, asegurando que su conocimiento tradicional y su relación histórica con el territorio sean tenidos en cuenta en la elaboración y ejecución de los planes ambientales.
Divulgación y educación ambiental: Se promoverán programas de educación ambiental dirigidos a la comunidad local, los turistas y los estudiantes de la región, con el fin de sensibilizar sobre la importancia de la protección del ecosistema del volcán Nevado del Ruiz y su biodiversidad, así como sobre la gestión de riesgos frente a posibles desastres naturales.