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Artículo 2

Decreto 660 de 2002 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Asignaciones básicas. A partir del 1º de enero de 2002, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1º del presente decreto serán las siguientes: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR EJECUTIVO PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 1 1.386.033 1.352.172 846.314 638.990 325.906 309.269 2 1.554.144 1.464.725 894.900 688.731 370.159 309.672 3 1.643.860 1.601.985 935.634 729.933 415.780 313.643 4 1.750.380 1.830.558 1.020.560 808.521 440.549 325.906 5 1.796.281 1.879.165 1.081.567 894.900 468.655 347.339 6 1.879.165 2.134.076 1.135.915 935.634 564.060 379.888 7 1.992.289 2.387.836 1.223.398 985.672 601.058 415.780 8 2.037.979 2.618.910 1.264.348 1.044.033 624.999 440.549 9 2.116.347 2.757.576 1.320.233 1.081.310 688.731 468.655 10 2.277.479 2.870.832 1.388.279 1.135.915 721.333 515.106 11 2.313.908 3.022.647 1.464.700 1.192.845 761.453 555.997 12 2.387.836 3.178.970 1.534.102 1.245.845 808.521 596.996 13 2.494.548 3.491.454 1.568.711 1.289.945 862.957 624.999 14 2.632.711 3.686.839 1.632.929 1.345.530 894.900 638.990 15 2.688.771 3.765.950 1.654.687 1.430.115 935.634 659.101 16 2.727.257 4.141.302 1.709.781 1.551.384 1.059.542 688.731 17 2.882.184 4.579.392 1.815.797 1.665.264 1.135.449 703.542 18 3.126.904 4.976.866 1.879.165 1.846.042 1.250.722 721.333 19 3.371.711 1.992.289 1.992.005 740.637 GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR EJECUTIVO PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 20 3.714.119 2.021.731 2.098.839 764.298 21 3.767.529 2.084.439 2.264.236 796.765 22 4.172.597 2.222.927 2.440.901 846.314 23 4.586.915 2.417.065 2.632.106 935.634 24 4.951.937 2.595.341 2.811.854 1.021.956 25 5.343.919 2.758.679 3.030.923 1.135.915 26 2.974.770 1.237.255 27 3.206.533 28 3.460.703

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3

Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto, tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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